Preguntas frecuentes
Preguntas que nos hacen los clientes regularmente
Las expensas comunes son gastos de todos. Es decir, aquellos relacionados con las partes comunes del edificio. Pueden pertenecer a expensas ordinarias o extraordinarias.
Las expensas ordinarias son los gastos habituales del edificio: sueldos, cargas sociales, luz, agua, abonos de mantenimiento, reparaciones periódicas o mensuales. Es decir, los gastos que devienen de la conservación de las partes comunes del edificio en forma continua.
Las expensas extraordinarias son aquellas tendientes a dar valor al edificio: refacción del hall de entrada, pintura, compra de maquinaria, grandes reparaciones que por su costo exceden las periódicas o habituales.
El encargado con vivienda, que en ese momento se encuentre en el edificio, debe prestar colaboración ante una emergencia, aunque se encuentre fuera de su horario de servicio. En este caso, será remunerado con horas extraordinarias.
No. El encargado no está obligado a retirar escombros ni residuos para reciclar cuya separación no haya sido realizada en origen.
Sí, el 2 de octubre de cada año es no laborable para los encargados de edificios. Si se trabaja, debe pagarse al valor correspondiente de la hora extra.
Únicamente el encargado/a con su esposa/o e hijos/as. Está prohibido albergar en ella a personas extrañas al núcleo familiar, aunque fuera transitoriamente.
(ver art. 23 CCT 589/10)
El Reglamento de Copropiedad y Administración es la escritura pública que incluye y encuadra a un edificio en la Ley 13.512. Su importancia es fundamental para definir la organización consorcial. Señala las unidades funcionales, sus metrajes, sus porcentuales, las cosas propias y comunes, los órganos de gobierno del consorcio de propietarios, clases y forma de convocar a asambleas, etc. Si algún propietario, al firmar la escritura, no ha recibido una copia del mismo, puede pedirlo, mediante nota firmada, solicitando la expedición del testimonio, detallando los datos catastrales del inmueble, con su firma certificada por escribano.
El Reglamento de Copropiedad y Administración debe ser respetado y cumplido. Este nunca puede estar por sobre La Ley (Ley 13.512). Para realizar cualquier modificación sobre el mismo, ya sea por reformas edilicias que alteren los porcentuales de cada unidad o cambios en los servicios, el mismo debe ser aprobado por la unanimidad de los copropietarios en asamblea, para luego volverse a inscribir.